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Beneficios de la nueva moratoria previsional

El estudio de abogados nos cuenta las novedades del mes de Junio sobre la nueva ley de moratoria previsional

Publicado

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Escriben Torres Valenzuela Abogados

Ante la vigencia la nueva ley de moratoria previsional (ley 27705) corresponde precisar los beneficios a tramitar por medio de ella.

1) Jubilaciones: hombres y mujeres que cuenten con la edad establecida por la ley 24241, 60 años las mujeres y 65 los hombres. Se adherirá a moratoria por los años de aportes que le falten hasta completar los 30. Se aplica un análisis socioeconómico a los fines de acceder al plan de pagos.

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2) Pensiones por fallecimiento: A los fines de completar los años necesarios para alcanzar la regularidad de aportes, 15 años o 30 años según los casos. Es imprescindible que el causante haya estado afiliado al SIPA (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) como trabajador en relación de dependencia o monotributista/autónomo. Puede tramitarlo su cónyuge y/o conviviente.

3) Retiro Transitorio por Invalidez (RTI). Al igual que para el caso de las pensiones, el solicitante debe contar con la regularidad de aportes; siendo imprescindible además una disminución de la capacidad de un 66 % o más.

Otra cuestión importante es destacar que el importe regularizado a los fines de la obtención del beneficio previsional será descontado directamente del haber, en forma mensual y en la cantidad de cuotas establecida por el sistema y hasta un total de 120.

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Si bien se aplica un análisis socioeconómico, la normativa dictada establece que incluso en caso de las personas que no aprueben el estudio socioeconómico tendrán la opción del pago de la moratoria en una cuota. Dicha facilidad también comprende a aquellos que perciben una pensión por fallecimiento superior a la mínima. Si bien existe la incompatibilidad, se permite su pago en una cuota y así
acceder al beneficio jubilatorio.

Como se aprecia, la nueva ley es una gran posibilidad de regularizar aportes y acceder a la jubilación, pensión por fallecimiento y Retiro por Invalidez.

El análisis de cada situación debe realizarse previamente al inicio del trámite. Es necesario ver en detalle cada caso en particular, para así brindar un adecuado asesoramiento y evitar pagos excesivos o inadecuados.

Considerando lo dicho hasta aquí, recomendamos a todos los que estén en condiciones de jubilarse o pronto a cumplir la edad, hacer la consulta con un profesional especialista en derecho previsional.

Recibimos su consulta sobre el tema en nuestro Estudio Jurídico que está ubicado en Av. Directorio 3502, Floresta; los esperamos de lunes a viernes de 9:30 a 17 hs, teléfono fijo 3978-5756, celulares 11-2157-4055, 11 2838-7251 y 11-6813-1484

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