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Alcances del plan de pago de deuda previsional

Se encuentra en vigencia la nueva ley 27705 de Plan de pago de deuda previsional.

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Escriben Torres Valenzuela Abogados

Es necesario precisar sus alcances y aspectos principales. En primer lugar regirá por el término de 2 años, prorrogables por otros 2. Comprende a hombres y mujeres, argentinos y extranjeros, que no cuenten con los 30 años de aportes para acceder al beneficio jubilatorio. Esta ley permite incluir periodos desde los 18 años de edad y hasta diciembre de 2008, en el caso de jubilaciones; y hasta marzo del 2012 en caso de cancelación anticipada de aportes respecto de las personas que aún no tienen la edad jubilatoria. En el caso de los extranjeros dicho periodo se cuenta desde la fecha de ingreso al país.

El tren maldito

La nueva ley comprende dos situaciones:
1) Personas que ya tienen la edad jubilatoria (60 las mujeres, 65 los hombres). Se adherirá al plan de pagos por los años de aportes que le falten hasta completar los 30. Se aplica un análisis socioeconómico a los fines de acceder al mismo.

2) Personas dentro de los 10 años previos a cumplir la edad: hombres a partir de los 55 años y mujeres a partir de los 50 que llegado el momento de iniciar su jubilación no tendrán los 30 años de aportes: en este supuesto podrán comenzar a pagar por anticipado sus aportes y completar sus 30 años de servicios. En este supuesto no se aplica ningún análisis socioeconómico, por lo que todas las personas, cualquiera sea su situación económica pueden acceder al plan de pago.

La normativa dictada establece que incluso en caso de las personas que ya tengan la edad jubilatoria y no aprueben el estudio socioeconómico tendrán la opción del pago en una cuota. Dicha facilidad también comprende a aquellos que perciben una pensión por fallecimiento superior a la mínima. Si bien existe la incompatibilidad, se permite su pago en una cuota y así acceder al beneficio jubilatorio.

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Como se aprecia, la nueva ley es una gran posibilidad de regularizar aportes y acceder a la jubilación. El monto a pagar dependerá de cada caso, en función de los aportes con que cuente la persona que pretende adherir a ella. La ley rige hasta marzo de 2025, por lo que instamos a todos aquellos que se encuentren en la situación señalada anteriormente, realizar la consulta inmediatamente a un profesional especialista en temas previsionales.

Recibimos su consulta sobre el tema en nuestro Estudio Jurídico que está ubicado en Av. Directorio 3502, Parque Avellaneda; los esperamos de lunes a viernes de 9:30 a 17:30 hs, teléfono fijo 3978-5756, celular 11 5415-3218.

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