Jubilación y Actividad Laboral

En esta oportunidad nos referiremos a un tema recurrente en las consultas recibidas: una persona jubilada puede continuar trabajando?

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Escriben
Torres Valenzuela Abogados

¿Una persona jubilada puede continuar trabajando?

La respuesta dependerá del tipo de jubilación de que se trate. Por ejemplo si estamos ante un régimen especial o insalubre que requieren menos años de edad y de servicios, quien accedió al beneficio no podrá continuar en dicha actividad. Esto es razonable ya que son tareas que implican una afectación a la salud psíquica o física que determina la necesidad del retiro anticipado. Ocurre con trabajadores de la construcción, choferes de transporte de carga, de micros, embarcados, trabajadores de fundición o acerías, frigoríficos, etc.

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Sin embargo, esto no implica que no puedan desarrollar otro tipo de actividad o que puedan inscribirse como trabajadores autónomos o monotributistas. Situación distinta se presenta en los que accedieron a una jubilación por invalidez, denominados Retiros por Invalidez. Estos beneficiarios no podrán trabajar en relación de dependencia.

Como se podrá apreciar, que se pueda continuar en actividad dependerá del beneficio obtenido.

También debemos analizar lo que sucede con los trabajadores en relación de dependencia del régimen ordinario; su continuidad dependerá de la decisión tomada por el empleador, ya que la jubilación es una causal de extinción del contrato de trabajo. Muchas veces las empresas no extinguen el vínculo laboral ya que optan por continuar con un empleado de amplia trayectoria y experiencia.

 

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Asimismo debemos remarcar que los trabajadores autónomos o monotributistas no tienen ningún impedimento en continuar trabajando luego de obtener su jubilación. Es plenamente compatible.

Ante esto, la mejor recomendación que damos a nuestros lectores es la consulta a un profesional técnico en materia previsional quien analizará su caso y le asesorará en forma adecuada.

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