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Pensión por fallecimiento convivientes

En virtud de las numerosas consultas recibidas sobre el tema, en esta oportunidad nos referiremos al beneficio previsional de pensión por fallecimiento en casos de convivencia.

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Escriben Torres Valenzuela Abogados

En virtud de las numerosas consultas recibidas sobre el tema, en esta oportunidad nos referiremos al beneficio previsional de pensión por fallecimiento en casos de convivencia.

Al respecto debemos señalar que ante el fallecimiento de un trabajador en actividad o un jubilado, su conviviente tiene derecho al cobro de la pensión. Para estos casos la ley requiere la acreditación de la convivencia, la que puede realizarse por distintos medios de prueba. El periodo que abarcará la actividad probatoria dependerá si existen o no hijos en común debidamente reconocidos.

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Si hay hijos, se deberá probar la convivencia en los dos años previos al fallecimiento, de lo contrario ese plazo se extiende a cinco años. Siempre contando desde la fecha del fallecimiento. Hay que acompañar toda la prueba documental que pueda reunirse, es lo fundamental, si bien pueden acompañar declaración jurada de dos testigos.

Es muy variada la prueba que puede presentarse para acreditar la convivencia durante el plazo exigido por la ley, siendo lo más importante la prueba documental; toda documentación a nombre de los convivientes de donde surja el domicilio de convivencia es válida. Es recomendable que los convivientes tengan sus domicilios actualizados en sus DNI ya que en caso contrario se dificulta mucho el trámite de la pensión.

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Algo muy importante a considerar: en caso de trabajador en actividad éste puede ser trabajador en relación de dependencia o autónomo/monotributista y debe contar con aportes durante varios años. Es lo que la ley denomina regularidad de aportes.
Además, si bien el derecho al beneficio no prescribe, es necesario iniciar el trámite en forma inmediata ya que el paso del tiempo dificulta la obtención de las pruebas.

Estamos a su disposición para recibir las consultas que deseen hacernos sobre temas previsionales. Nuestra oficina está ubicada en Av. Directorio 3502, Floresta. Tel 3978-5756. Cel: 15-2838-7251, 15-6813-1484 y 15-2157-4055. De lunes a viernes de 9:30 a 19 hs, sábados de 9.30 a 13 hs.

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