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Novedades sobre la reparación histórica

En virtud del envío masivo de cartas por parte de ANSES en las que les notifican de la suspensión del cobro de de la reparación histórica a aquellos jubilados y pensionados que la estaban cobrando anticipadamente, y que aún no han firmado el acuerdo; queremos desde este medio informarles que aun están a tiempo para volver a cobrarla.

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Escribe Estudio Jurídico previsional Torres Valenzuela

En virtud del envío masivo de cartas por parte de ANSES en las que les notifican de la suspensión del cobro de de la reparación histórica a aquellos jubilados y pensionados que la estaban cobrando anticipadamente, y que aún no han firmado el acuerdo; queremos desde este medio informarles que aun están a tiempo para volver a cobrarla.

Si bien como ya lo informáramos en otras oportunidades, el día 31 de agosto pasado concluyó el plazo para la firma de los acuerdos por reparación histórica de aquellos que cobraban anticipadamente, debemos aclarar que la propia ley 27260 estableció un periodo de tres años desde su sanción (2016) para la firma de dichos convenios, por lo que aún se encuentran a tiempo para efectuar dicho trámite.

No obstante ello, es necesario que el jubilado y/o pensionado que recibió la carta del ANSES, proceda a consultar inmediatamente a un abogado especialista en derecho previsional, para restablecer el cobro, en los casos en que estén de acuerdo con el mismo; ya que hasta tanto no firme el convenio continuará suspendido el cobro de la reparación histórica. La firma se lleva a cabo mediante la huella digital, la que debe estar registrada en ANSES. Merecen especial atención quienes tienen dificultades para movilizarse, los que estan internados en Hospitales, Clínicas, Geriátricos o en su propio domicilio. ya que para estos casos existe un procedimiento de excepción mediante el cual se subsana este tema. Un familiar o apoderado debe solicitar previamente la Exención de la huella en Anses mediante el retiro y posterior presentación de un Formulario (PF 2.9), el que debe ser completado y firmado por una autoridad médica que certifique los motivos de la exención. Son numerosos los casos de esta naturaleza en virtud de la avanzada edad de muchos jubilados y/o pensionados.
Lo importante que debemos remarcar es que se puede volver a cobrar la reparación histórica mediante la firma y posterior homologación del convenio por el Poder Judicial.

Para todos aquellos que lo necesiten, brindamos asesoramiento jurídico en forma gratuita en esta materia. Los esperamos en Av. Directorio 3502 PB, Floresta. Tel. 3978-5756. Cel. 15-6813-1484, 15-2838-7251. Estudio Jurídico previsional-Inmobiliaria Torres Valenzuela- Abogados.

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