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Jubilación Anticipada, regímenes insalubres

Un tema importante en materia previsional es lo relativo a la posibilidad de jubilarse en forma anticipada. Existen diversos regímenes insalubres que tienden a proteger a aquellas personas que trabajan en actividades generadoras de vejez o agotamiento prematuro.

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Escriben Torres Valenzuela Abogados

Un tema importante en materia previsional es lo relativo a la posibilidad de jubilarse en forma anticipada. Existen diversos regímenes insalubres que tienden a proteger a aquellas personas que trabajan en actividades generadoras de vejez o agotamiento prematuro.

En estos casos la ley exige menores requisitos de edad y servicios, lo que depende de cada régimen en particular. Así, los trabajadores de la construcción tienen la posibilidad de jubilarse a los 55 años de edad y 25 años de servicios; los choferes de micro a los 55 años y 30 de servicios, etc.

Si dichos trabajadores no cumplen íntegramente con tales requisitos, es posible realizar un cálculo denominado prorrateo a los fines de determinar con exactitud la edad y los años de servicios que necesita para jubilarse. Esto es importante ya que de acuerdo a los años trabajados en una actividad insalubre podrá jubilarse antes de los 65 años de edad los hombres y 60 las mujeres. Una situación especial a considerar es el régimen establecido para los trabajadores afectados de ceguera: podrán jubilarse a los 45 años de edad o 20 de servicios.

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Lo mencionamos especialmente porque en este caso no será necesario acreditar 20 años de servicios; será suficiente contar con algunos meses de aportes para acceder al beneficio, conforme ley 20888.

Las actividades insalubres amparadas por leyes y/o Decretos es numerosa; daremos sólo algunas de ellas: personal que se desempeñe habitualmente en Cámaras frías; personal ferroviario, conductores de vehículos, acería o fundición, industria del vidrio, portuarios, amarradores, docentes, embarcados, industria de la carne, radioscopia, dragado y balizamiento, recolección de residuos, administración general de puertos, etc.

Para aquellos que hayan trabajado aunque sea algunos años en dichas actividades les recomendamos acercarse a nuestra oficina, analizaremos su caso y estableceremos con exactitud el momento de iniciar su trámite previsional.

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Recibiremos su consulta sobre éste y otros temas previsionales en nuestra oficina que se encuentra en Av. Directorio 3502, Floresta, Ciudad de Buenos Aires; de lunes a viernes de 9:30 a 19 hs, sábados de 9:30 13 hs, tel 3978-5756, cel 11-2838-7251.

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