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Pensión por cónyuges separados de hecho
En esta oportunidad brindamos a nuestros lectores información respecto al tema de pensión en caso de matrimonios separados de hecho.
En esta oportunidad brindamos a nuestros lectores información respecto al tema de pensión en caso de matrimonios separados de hecho. El derecho a pensión corresponde al viudo/ viuda aún en este supuesto, la ley es clara al respecto y sólo se denegará el beneficio si existe culpa del viudo/viuda en la separación.
Esta circunstancia debe ser probada por ANSES, ya que la culpa no se presume si no que debe ser acreditado por el organismo previsional para fundar la denegatoria. Si bien esto es lo que establece la ley (art. 1 inc a, ley 17562) ANSES no cumple con dicha normativa y es habitual el rechazo del beneficio solicitado, lo que obliga al interesado a recurrir judicialmente para la obtención de su beneficio. El criterio de Juzgados y Cámaras Federales de la Seguridad Social, incluso la Corte Suprema, es unánime al respecto: ANSES debe probar la culpa del viudo/ viuda en la separación.
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Como se aprecia, el derecho a pensión existe, y ante el rechazo administrativo pueden interponerse recursos o iniciar directamente demanda judicial. Es necesario que nuestros lectores lo tengan presente ya que muchas veces ante la denegatoria y por desconocimiento no consultan con un profesional que los asesore adecuadamente.
Recibiremos su consulta sobre éste y otros temas previsionales en nuestra oficina que se encuentra en Av. Directorio 3502, Floresta, Ciudad de Buenos Aires; de lunes a viernes de 9:30 a 19 hs, sábados de 9:30 13 hs, tel 3978-5756, cel 11-2838-7251.