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¿Retiro por invalidez o pensión no contributiva?

En esta oportunidad queremos brindar a nuestros lectores información respecto de dos beneficios previsionales que pueden tramitarse en Anses; los cuales si bien tienen por causa la incapacidad laboral del sujeto, sus requisitos varían considerablemente. El único punto de coincidencia es que se otorgan a personas menores de 65 años, de ambos sexos.

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En esta oportunidad queremos brindar a nuestros lectores información respecto de dos beneficios previsionales que pueden tramitarse en Anses; los cuales si bien tienen por causa la incapacidad laboral del sujeto, sus requisitos varían considerablemente. El único punto de coincidencia es que se otorgan a personas menores de 65 años, de ambos sexos.

Así, el Retiro Por Invalidez corresponde a todo trabajador en relación de dependencia o autónomo. Aquí está la primera diferencia: se exige que haya aportes registrados cumpliendo con la regularidad de los mismos. Además el afiliado debe padecer una disminución de su capacidad laboral del 66 % o más. Respecto del haber previsional, en caso de trabajadores en relación de dependencia, se establece una prestación de referencia del promedio de sueldo de los últimos cinco años. En caso de trabajadores monotributistas, su haber será del mínimo establecido por ley.
En cuanto a las pensiones no contributivas, si bien no se exige aportes registrados, el porcentaje de incapacidad es más elevado: 76 % o más. Además, se requiere que la persona no perciba ningún beneficio, no tener ingresos o bienes a su nombre que permitan su subsistencia, y no tener parientes obligados a pasar alimentos. El interesado debe tramitar previamente el Certificado Médico Oficial (CMO).

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La viuda/o o conviviente del beneficiario de Retiro por Invalidez puede tramitar la pensión por fallecimiento, lo que no ocurre respecto de quien percibe Pensión no Contributiva.
Como se aprecia, las diferencias son notables, y si bien se origina en la incapacidad laboral de la persona, los requisitos a cumplir son bien distintos.
Ante ello, llevamos a Uds. la información más clara posible ante la disyuntiva de iniciar uno u otro.
Asimismo, les recordamos a nuestros lectores que continuamos representándolos en la tramitación de JUBILACIONES con o sin moratoria y PENSIONES por fallecimiento, tanto para Argentinos como Extranjeros.
Para cualquier consulta sobre el tema, los esperamos en nuestra oficina sita en Av. Directorio 3502, de lunes a viernes de 9:30 a 19 hs, sábados de 9:30 a 13 hs, tel 3978-5756, cel 15-2838-7251.

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