Pensiones Honoríficas de veteranos de la guerra de Malvinas

En virtud de la conmemoración del 40 aniversario de la guerra de Malvinas, creemos adecuado actualizar la información respecto del beneficio previsional destinado a los ex combatientes.

Escriben Torres Valenzuela Abogados

En virtud de la conmemoración del 40 aniversario de la guerra de Malvinas, creemos adecuado actualizar la información respecto del beneficio previsional destinado a los ex combatientes.

Al respecto nos referiremos a la Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, instituida por la Ley Nº 23.848.
Están comprendidas las siguientes personas:
a) Ex soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate en el conflicto del Atlántico Sur;
b) Personal civil que se encontraba cumpliendo funciones en los lugares en los que se desarrollaron estas acciones;
c) Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encontraren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, y que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).

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La mencionada pensión de guerra es compatible con cualquier otra prestación de carácter previsional permanente o de retiro otorgado en jurisdicción nacional, provincial o municipal; con la percepción de otro ingreso, inclusive con el subsidio extraordinario y/o pensiones graciables vitalicias otorgadas con motivo de la incapacidad originada en la intervención en el conflicto bélico.

Monto de la Pensión: El monto de las pensiones de guerra para las personas titulares de derecho y para las y los derechohabientes es el equivalente a la suma de TRES (3) veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público.

En caso de fallecimiento del beneficiario, corresponde el cobro a sus derechohabientes (cónyuge/conviviente, hijos menores o incapaces). En nuestro carácter de profesionales especialistas en temas previsionales, recibiremos su consulta y analizaremos el caso con la mayor celeridad.

Nuestros teléfonos son: 3978-5756, 11-2838-7251, 11-6813-1484 y al 11-2157-4055. Horarios de atención de 9:30 a 18 hs. Nuestra oficina está ubicada en Av. Directorio 3502, Floresta.

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Juan Braña

Coordinador digital y editor en Flores de Papel desde 2007, cubriendo la actualidad del barrio de San José de Flores. Especializado en SEO y comunicación digital.

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