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Alcances de la nueva moratoria previsional
El estudio de abogados Torres Valenzuela nos cuenta los alcances de la Ley Previsional aprobada por el Gobierno Nacional.
Escriben Torres Valenzuela Abogados
Tal como lo hemos expresado en el artículo anterior, se encuentra en vigencia la nueva ley de moratoria previsional (ley 27705).
Ante esto es necesario precisar sus alcances y aspectos principales. En primer lugar regirá por el término de 2 años, prorrogables por otros 2. Comprende a hombres y mujeres, argentinos y extranjeros, que no cuenten con los 30 años de aportes para acceder al beneficio jubilatorio. Esta ley permite incluir en moratoria periodos desde los 18 años de edad y hasta diciembre de 2008. En el caso de los extranjeros dicho periodo se cuenta desde la fecha de ingreso al país.
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La nueva ley comprende dos situaciones:
1) Aquellas personas que ya tienen la edad jubilatoria (60 las mujeres, 65 los hombres) y están en condiciones de iniciar la jubilación. Se adherirá a moratoria por los años de aportes que le falten hasta completar los 30. Se aplica un análisis socioeconómico a los fines de acceder al plan de pagos.
2) Los hombres a partir de los 55 años y mujeres a partir de los 50 que llegado el momento de iniciar su jubilación no tendrán los 30 años de aportes: en este supuesto podrán comenzar a pagar por anticipado la moratoria para así al cumplir la edad contarán con sus 30 años de servicios. En este supuesto no se aplica ningún análisis socioeconómico, por lo que todas las personas, cualquiera sea su situación económica pueden acceder al plan de facilidades.
La normativa dictada establece que incluso en caso de las personas que no aprueben el estudio socioeconómico tendrán la opción del pago de la moratoria en una cuota. Dicha facilidad también comprende a aquellos que perciben una pensión por fallecimiento superior a la mínima. Si bien existe la incompatibilidad, se permite su pago en una cuota y así acceder al beneficio jubilatorio.
Como se aprecia, la nueva ley es una gran posibilidad de regularizar aportes y acceder a la jubilación. Si bien también debemos decir que es mucho más onerosa que las moratorias anteriores. Por ejemplo, por cada mes de aportes debe pagarse unos 5700
$. El monto a pagar dependerá de cada caso, en función de los aportes con que cuente la persona que pretende adherir a moratoria.
Todo este análisis de cada situación debe realizarse previamente al inicio del trámite. Es necesario ver en detalle cada caso en particular, para así brindar un adecuado asesoramiento y evitar pagos excesivos o inadecuados.
Considerando lo dicho hasta aquí, recomendamos a todos los que estén en condiciones de jubilarse o pronto a cumplir la edad, hacer la consulta con un profesional especialista en derecho previsional.
Recibimos su consulta sobre el tema en nuestro Estudio Jurídico que está ubicado en Av. Directorio 3502, Floresta; los esperamos de lunes a viernes de 9:30 a 17hs, teléfono fijo 3978-5756, celulares 11-2157-4055, 11 2838-7251 y 11-6813-1484