Flores de Papel | El periódico gratuito del barrio de Flores

Actualidad

Inicio de prestaciones previsionales, plazos

En esta oportunidad queremos brindar a nuestros lectores información respecto del tema de inicio de prestaciones previsionales ante Anses.

Publicado

el

En esta oportunidad queremos brindar a nuestros lectores información respecto del tema de inicio de prestaciones previsionales ante Anses.

a) Jubilaciones: El análisis de la situación laboral y/o previsional debemos realizarla con anticipación al momento en el cual se cumpla la edad, en el caso de las jubilaciones. Esto se debe a que el momento de inicio del trámite respectivo depende de los aportes efectuados, si han sido en relación de dependencia o autónomo/monotributista, servicios comunes e insalubres. A su vez tratándose de trabajadores autónomos o monotributistas debemos efectuar una liquidación preliminar a los fines de comprobar que no existan deudas por los periodos declarados. En éste caso se podría adherir a una moratoria impositiva o pagar de contado, según la situación personal del contribuyente y dejar todo listo para el momento de presentar en Anses el trámite correspondiente.

TAMBIÉN PUEDE INTERESARTE
Adiós a nuestra deportista: Laura Urteaga

b) Pensiones: En el caso de las pensiones por fallecimiento, el derecho al beneficio no prescribe, esto quiere decir que el viudo/viuda puede solicitar la pensión transcurridos varios años desde el fallecimiento de su cónyuge/conviviente. Sin embargo debemos saber que Anses sólo pagará el haber con un retroactivo de hasta un año contado desde la fecha de inicio del trámite. De modo que si no se efectúa la consulta a la brevedad, el beneficiario podría verse perjudicado en cuanto al cobro del haber previsional en tiempo y forma. Y en el caso de la convivencia, las pruebas a aportar podrían perderse imposibilitando la acreditación de la relación.

c) RTI: Respecto de los Retiros por Invalidez, la normativa vigente establece que la regularidad que da derecho al beneficio se cuenta desde el inicio del trámite ante Anses, lo cual es manifiestamente perjudicial ya que obliga a la persona a iniciar dicho trámite inmediatamente a ocurrido el accidente o enfermedad profesional que lo ha incapacitado para el trabajo. Esta normativa está cuestionada judicialmente, y existen fallos de Cámara y Corte que consideran que la regularidad debe contarse desde el momento en que se manifiesta o tiene lugar el hecho generador de la incapacidad.

Debemos tener presente lo informado anteriormente para evitar cualquier perjuicio a nuestros derechos previsionales.

Para cualquier consulta sobre el tema, los esperamos en nuestra oficina sita en Av. Directorio 3502, CABA, de lunes a viernes de 9:30 a 19 hs, sábados de 9:30 a 13 hs, tel 3978-5756, cel 15-2838-7251.

Flores de Papel Digital

Recibí las novedades del barrio por mail

* indicates required

Intuit Mailchimp